Aurora Padilla
Abogada especialista en derecho de familia · Barcelona
Analizamos los criterios que utilizan los jueces en Catalunya para decidir el tipo de custodia más adecuado para los menores.
En Catalunya, la regulación de la custodia de los hijos en casos de ruptura matrimonial está recogida en el Código Civil Catalán. A diferencia del derecho estatal, el ordenamiento catalán tiene particularidades propias que conviene conocer antes de enfrentarse a un proceso de separación o divorcio.
El principio rector: el interés superior del menor
Tanto en la legislación catalana como en la estatal, el criterio rector es siempre el interés superior del menor. Los jueces evaluarán qué modalidad de custodia garantiza mejor el bienestar físico, emocional y social del niño, por encima de los deseos de los progenitores.
Custodia compartida en Catalunya
Desde 2010, el Código Civil Catalán (art. 233-8 CCCat) establece que la guarda compartida es el sistema preferente cuando es lo más beneficioso para el menor. El juez puede imponerla aunque solo uno de los progenitores la solicite, si considera que es la opción más adecuada.
En Catalunya, la custodia compartida es la regla general, no la excepción. Los jueces catalanes la aplican con mayor frecuencia que los del resto de España.
Criterios que valoran los jueces
Para determinar qué modalidad de custodia es la más adecuada, los jueces catalanes tienen en cuenta:
- La edad y las necesidades específicas del menor
- La vinculación afectiva entre el menor y cada progenitor
- La aptitud de cada progenitor para garantizar el bienestar del hijo
- La disponibilidad horaria y laboral de cada progenitor
- La distancia entre los domicilios de los progenitores
- El historial de convivencia previo a la ruptura
- La voluntad del menor (valorada a partir de los doce años)
- La existencia de situaciones de violencia doméstica
Cuándo se otorga la custodia exclusiva
La custodia exclusiva se otorga cuando la compartida no es viable o no es conveniente para el menor. Los motivos más habituales son:
- Existencia de violencia de género o malos tratos acreditados
- Domicilios muy alejados que dificultan la alternancia
- Incapacidad acreditada de uno de los progenitores para el cuidado
- Alto nivel de conflictividad que perjudica al menor
- Edad muy temprana del menor (especialmente lactantes)
El régimen de visitas y comunicaciones
Cuando se otorga la custodia exclusiva a uno de los progenitores, el otro tiene derecho a un régimen de visitas. Este régimen puede ser más o menos amplio según las circunstancias, pero siempre debe permitir mantener una relación regular y significativa entre el menor y el progenitor no custodio.
Modificación del régimen de custodia
El régimen de custodia establecido en la sentencia puede modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias. Para ello hay que acreditar el cambio ante el juzgado mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Si tu situación ha cambiado significativamente desde el divorcio —cambio de domicilio, nueva situación laboral, problemas de convivencia— es posible solicitar una revisión del régimen de custodia.
Conclusión
La custodia de los hijos es el aspecto más delicado de cualquier proceso de separación. En Catalunya, la tendencia judicial favorece la custodia compartida, pero cada caso es único y requiere un análisis individualizado. Antes de tomar cualquier decisión, es fundamental asesorarse con una abogada especializada en derecho de familia catalán.





